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Placa conmemorativa en honor de Juan Coloma Rótulo de la calle dedicada a mosén Coloma
(Foto: Centro de Estudios Borjanos) (Foto: Centro de Estudios Borjanos)
Padres: Juan Coloma y Cardona (1586) e Isabel quier parte que fuera necesario y conveniente
de Sá (1583), condes de Elda. para el objetivo perseguido y, a su vez, tomarían
juramento en la debida forma a los testigos que
Abuelos: les pareciera necesario interpelar, “personas de
- Paternos: Juan Francisco Pérez Calvillo de buena fama y conciencia que conozcan al dicho
Coloma (1500?-1539) y María de Cardona Don Antonio Coloma y a su linage”. Las materias
- Maternos: Antonio Jusarte de Melo y Guiomar que debían plantearse a los informantes están
de Sá, ambos del reino de Portugal comprendidas en un cuestionario adjunto. El
sofisticado método del interrogatorio indicaba
Mediante sendas cartas del Consejo de Órde- que al testigo que supiera responder de forma
nes, datadas respectivamente en 31 de julio y 26 adecuada a una pregunta inmediatamente se
de agosto de 1586, se nombraron instructores le repreguntase cómo lo sabía, al que creyera
de la causa para estudiar las ramas lusitana y una cosa por qué lo creía y al que oyó decir una
aragonesovalenciana de la familia, siendo de- cosa a quién, cuándo y cómo lo escuchó... Las
signados, por un lado, el caballero santiaguista declaraciones de los interrogados irían firmadas
Antonio Pessoa y el religioso de la propia orden por los indagadores en pliego cerrado y sellado
Pedro Venegas, licenciado residente en el con- que se remitiría al Consejo de Órdenes para “ver
vento de Mérida, para que que se dirigieran a y proveer lo que convenga”.
Lisboa, Évora y Oporto, y, por otro, Gómez Ve-
lázquez, caballero de Santiago, y Luis de Cué- En los preceptos (2) que de Gregorio de Tapia,
llar, fraile y vicario de la misma orden religiosa y secretario de S.M. y del Real Consejo de Órde-
militar en Jerez “cerca de Badajoz” (¿Jerez de los nes por la de Santiago, recibieron ambos gru-
Caballeros?), que fueron enviados a la Corona pos de investigadores se insistía, una vez más,
de Aragón para efectuar interrogatorios en Elda, que debían tomar el reglamentario juramento a
Valencia y Zaragoza. los declarantes. A continuación, se apuntaba
que estos últimos guardarían secreto acerca
Inicialmente, se tendría que tomar juramento a de lo que se les preguntase y no dirían que in-
los propios relatores de hacer bien y fielmente tervinieron como testigos en el proceso hasta
su trabajo, con cuidado, diligencia y obligación que se hubiese entregado el hábito e insignia al
de guardar secreto de lo actuado. Dicha jura pretendiente. La información extraída del ates-
encabezaría el expediente, pues, en caso con- tiguante solo podría ser puesta por escrito por
trario, se fijaba que se daría por nulo, de nin- el fraile y/o por el caballero pesquisidores y no
gún valor ni efecto la información. No consta de por escribano alguno. Se les garantizaba que, al
forma fehaciente en el acopio documental el ju- no concurrir amanuense local a la entrevista, no
ramento de Velázquez y Cuéllar. Sin embargo, quedaría registro de sus manifestaciones en el
antes de comenzar sus tareas en Elda, ambos municipio. Antes de comenzar a preguntar, de-
emisarios aseguran que había “precedido el Ju- bían informarse si el testigo era católico confeso
ramento que los establecimientos mandan”, al “o de Raça de Judio o moro” y en caso de per-
igual que lo imponía la provisión de Felipe II. Por tenecer a una de estas dos últimas se anotaría
el contrario, sí figuran los juramentos prestados al principio de las testimoniales, sin decírselo al
por Antonio Pessoa y Pedro Venegas en agosto interpelado, y sus aportaciones no serían teni-
de 1586. Quedaban autorizados a viajar a cual- das en cuenta habiendo otros a quien preguntar.
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