Page 222 - alborada59
P. 222

Placa conmemorativa en honor de Juan Coloma   Rótulo de la calle dedicada a mosén Coloma
                                     (Foto: Centro de Estudios Borjanos)  (Foto: Centro de Estudios Borjanos)
                          Padres: Juan Coloma y Cardona (1586) e Isabel   quier parte que fuera necesario y conveniente
                          de Sá (1583), condes de Elda.              para el objetivo perseguido y, a su vez, tomarían
                                                                     juramento en la debida forma a los testigos que
                          Abuelos:                                   les pareciera necesario interpelar, “personas de
                          - Paternos:  Juan Francisco Pérez Calvillo de   buena fama y conciencia que conozcan al dicho
                          Coloma (1500?-1539) y María de Cardona     Don Antonio Coloma y a su linage”. Las materias
                          - Maternos: Antonio Jusarte de Melo y Guiomar   que debían plantearse a los informantes están
                          de Sá, ambos del reino de Portugal         comprendidas en un cuestionario adjunto. El
                                                                     sofisticado  método  del  interrogatorio  indicaba
                          Mediante sendas cartas del Consejo de Órde-  que al testigo que supiera responder de forma
                          nes, datadas respectivamente en 31 de julio y 26   adecuada a una pregunta inmediatamente se
                          de agosto de 1586, se nombraron instructores   le repreguntase cómo lo sabía, al que creyera
                          de la causa para estudiar las ramas lusitana y   una cosa por qué lo creía y al que oyó decir una
                          aragonesovalenciana de la familia, siendo de-  cosa a quién, cuándo y cómo lo escuchó... Las
                          signados, por un lado, el caballero santiaguista   declaraciones de los interrogados irían firmadas
                          Antonio Pessoa y el religioso de la propia orden   por los indagadores en pliego cerrado y sellado
                          Pedro Venegas, licenciado residente en el con-  que se remitiría al Consejo de Órdenes para “ver
                          vento de Mérida, para que que se dirigieran a   y proveer lo que convenga”.
                          Lisboa, Évora y Oporto, y, por otro, Gómez Ve-
                          lázquez, caballero de Santiago, y Luis de Cué-  En los preceptos (2) que de Gregorio de Tapia,
                          llar, fraile y vicario de la misma orden religiosa y   secretario de S.M. y del Real Consejo de Órde-
                          militar en Jerez “cerca de Badajoz” (¿Jerez de los   nes por la de Santiago, recibieron ambos gru-
                          Caballeros?), que fueron enviados a la Corona   pos de investigadores se insistía, una vez más,
                          de Aragón para efectuar interrogatorios en Elda,   que debían tomar el reglamentario juramento a
                          Valencia y Zaragoza.                       los declarantes. A continuación, se apuntaba
                                                                     que estos últimos guardarían secreto acerca
                          Inicialmente, se tendría que tomar juramento a   de lo que se les preguntase y no dirían que in-
                          los propios relatores de hacer bien y fielmente   tervinieron  como  testigos  en  el  proceso  hasta
                          su trabajo, con cuidado, diligencia y obligación   que se hubiese entregado el hábito e insignia al
                          de guardar secreto de lo actuado. Dicha jura   pretendiente. La información extraída del ates-
                          encabezaría el expediente, pues, en caso con-  tiguante solo podría ser puesta por escrito por
                          trario,  se  fijaba  que  se  daría  por  nulo,  de  nin-  el fraile y/o por el caballero pesquisidores y no
                          gún valor ni efecto la información. No consta de   por escribano alguno. Se les garantizaba que, al
                          forma fehaciente en el acopio documental el ju-  no concurrir amanuense local a la entrevista, no
                          ramento de Velázquez y Cuéllar. Sin embargo,   quedaría registro de sus manifestaciones en el
                          antes de comenzar sus tareas en Elda, ambos   municipio. Antes de comenzar a preguntar, de-
                          emisarios aseguran que había “precedido el Ju-  bían informarse si el testigo era católico confeso
                          ramento que los establecimientos  mandan”, al   “o de Raça de Judio o moro” y en caso de per-
                          igual que lo imponía la provisión de Felipe II. Por   tenecer a una de estas dos últimas se anotaría
                          el contrario, sí figuran los juramentos prestados   al principio de las testimoniales, sin decírselo al
                          por Antonio Pessoa y Pedro Venegas en agosto   interpelado, y sus aportaciones no serían teni-
                          de 1586. Quedaban autorizados a viajar a cual-  das en cuenta habiendo otros a quien preguntar.


          222  alborada 2016 //
   217   218   219   220   221   222   223   224   225   226   227