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HISTORIA Y PATRIMONIO


                  juegos prohibidos, como en los      juegos “sedentarios y lícitos” por el   de 1786, enviada al gobernador mi-
                  permitidos no estaban obliga-       ilustrado gijonés .             litar  y  político  de  Orihuela,  Pedro
                                                                    5
                  dos al pago de sus pérdidas, ni   11º) El producto de la recaudación de   Buenafede, teniente  coronel de los
                  los ganadores podían “hacer suya    las multas se dividiría, como era   Reales Ejércitos, en la que se le ins-
                  la  ganancia  por  estos  métodos  ilí-  costumbre, en tres partes: Cáma-  taba a proceder a su “execucion con el
                  citos y reprobados” y para que no   ra, juez y denunciante, y cuando   maior vigor, y actividad en la forma que
                  pudiesen hacer efectivos estos      este último no existiera su parte   se le expresa; a fi n de que V.S. se halle
                  benefi cios se declaraban nulos y    se entregaría a los alguaciles u ofi -  enterado de su contenido para que cele
                  sin  ningún efecto los contratos,   ciales de justicia.             y cuide de su puntual observancia y al
                  vales,  pagos,  empeños,  escritu-                                  mismo efecto la comunique a las Justi-
                  ras, créditos y cualquier otro tipo   La soberana disposición de 1771   cias de los Pueblos de su partido dando
                  de documento que se usara para   fue renovada por orden de 4 de abril   cuenta de sus resultas”.
                  cobrar ganancias.               de 1786, comunicada al Consejo de      Siguiendo la cadena de mando, el
              9ª) A las clases humildes, forma-   S.M, abarcando la derogación de     corregidor orcelitano dio traslado el 18
                  das por artesanos, menestrales,   todo  fuero,  incluido  el  militar,  que   de mayo del mismo año a los pueblos
                  maestros, ofi ciales, aprendices y   fuera contra esta ley, siendo reforza-  de su jurisdicción de la carta acordada
                  jornaleros se les prohibía jugar   da con un mayor rigor y exactitud por   de referencia, con la obligación de que
                  los días laborables y en horario de   acuerdo de dicho órgano de gobierno   se le remitiera testimonio de tres en
                  trabajo comprendido entre las 6   en sesión del 6 de abril de 1786. En   tres meses de su cumplimiento, provi-
                  de la mañana y el mediodía y, por   carta de dos días más tarde se recor-  sión que llegó a Elda el 23 de mayo y
                  las tardes, desde las 2 hasta las   dó a las justicias la necesidad de ser   fue inmediatamente publicada.
                  8, con multas de 600 maravedíes   reiterada por bando cada tres meses   Nuevamente, el 14 de noviembre
                  la primera vez, 1.200 y 1.800 la   “en las Ciudades y pueblos de Vuestra   de 1786, el Consejo de Castilla envió
                  segunda y tercera y las sucesivas   respectiva jurisdiccion la declaracion de   otra carta recordando el contenido
                  a 3.000 maravedíes en cada oca-  las prohivicciones contenidas en ellas   de la pragmática-sanción en mate-
                  sión. En ausencia de bienes, estas   para que todos universalmente se ha-  ria de  juegos prohibidos  y la nece-
                  sanciones serían abonadas con   llen advertidos de su disposición zelan-  sidad de seguir dándole publicidad
                  10, 20 y 30 días de cárcel las tres   do, y cuidando muy particularmente de   mediante bandos y que trimestral-
                  primeras veces y 30 días en cada   su puntual observancia, y prosediendo   mente los tribunales y magistrados
                  ocasión posterior.              con la maior actividad contra los con-  informaran de su cumplimiento. El
              10º)  Se  proscribía,  con  carácter  ge-  traventores a la exacción de multas, é   19 de diciembre del año que corría,
                  neral, toda clase de juego, aun-  imposicion de penas en que incurries-  el gobernador oriolano se volvió a di-
                  que fuera de los autorizados, en   sen, sin disimular ni dar lugar a que   rigir a los pueblos de su demarcación
                  tabernas, fi gones, hosterías, me-  se disimule la menor contravencion, ni   para hacerles partícipes de la última
                  sones, botillerías, cafés y en las   que haya necesidad de embiar pesquisi-  comunicación del Real y Supremo
                  casas públicas; en estos estable-  dores que suplan vuestra negligencia”.  Consejo y la necesidad de enviar
                  cimientos  solo  se  podía  jugar  a   La resolución del Consejo Real   cada noventa días noticias al respec-
                  las damas, al ajedrez, a las tablas   se convirtió en orden del Supremo   to, así como la obligación de entre-
                  reales y al chaquete, los llamados   Consejo de Castilla, de 30 de abril   gar al veredero testimonio que acre-
























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