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HISTORIA Y PATRIMONIO
juegos prohibidos, como en los juegos “sedentarios y lícitos” por el de 1786, enviada al gobernador mi-
permitidos no estaban obliga- ilustrado gijonés . litar y político de Orihuela, Pedro
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dos al pago de sus pérdidas, ni 11º) El producto de la recaudación de Buenafede, teniente coronel de los
los ganadores podían “hacer suya las multas se dividiría, como era Reales Ejércitos, en la que se le ins-
la ganancia por estos métodos ilí- costumbre, en tres partes: Cáma- taba a proceder a su “execucion con el
citos y reprobados” y para que no ra, juez y denunciante, y cuando maior vigor, y actividad en la forma que
pudiesen hacer efectivos estos este último no existiera su parte se le expresa; a fi n de que V.S. se halle
benefi cios se declaraban nulos y se entregaría a los alguaciles u ofi - enterado de su contenido para que cele
sin ningún efecto los contratos, ciales de justicia. y cuide de su puntual observancia y al
vales, pagos, empeños, escritu- mismo efecto la comunique a las Justi-
ras, créditos y cualquier otro tipo La soberana disposición de 1771 cias de los Pueblos de su partido dando
de documento que se usara para fue renovada por orden de 4 de abril cuenta de sus resultas”.
cobrar ganancias. de 1786, comunicada al Consejo de Siguiendo la cadena de mando, el
9ª) A las clases humildes, forma- S.M, abarcando la derogación de corregidor orcelitano dio traslado el 18
das por artesanos, menestrales, todo fuero, incluido el militar, que de mayo del mismo año a los pueblos
maestros, ofi ciales, aprendices y fuera contra esta ley, siendo reforza- de su jurisdicción de la carta acordada
jornaleros se les prohibía jugar da con un mayor rigor y exactitud por de referencia, con la obligación de que
los días laborables y en horario de acuerdo de dicho órgano de gobierno se le remitiera testimonio de tres en
trabajo comprendido entre las 6 en sesión del 6 de abril de 1786. En tres meses de su cumplimiento, provi-
de la mañana y el mediodía y, por carta de dos días más tarde se recor- sión que llegó a Elda el 23 de mayo y
las tardes, desde las 2 hasta las dó a las justicias la necesidad de ser fue inmediatamente publicada.
8, con multas de 600 maravedíes reiterada por bando cada tres meses Nuevamente, el 14 de noviembre
la primera vez, 1.200 y 1.800 la “en las Ciudades y pueblos de Vuestra de 1786, el Consejo de Castilla envió
segunda y tercera y las sucesivas respectiva jurisdiccion la declaracion de otra carta recordando el contenido
a 3.000 maravedíes en cada oca- las prohivicciones contenidas en ellas de la pragmática-sanción en mate-
sión. En ausencia de bienes, estas para que todos universalmente se ha- ria de juegos prohibidos y la nece-
sanciones serían abonadas con llen advertidos de su disposición zelan- sidad de seguir dándole publicidad
10, 20 y 30 días de cárcel las tres do, y cuidando muy particularmente de mediante bandos y que trimestral-
primeras veces y 30 días en cada su puntual observancia, y prosediendo mente los tribunales y magistrados
ocasión posterior. con la maior actividad contra los con- informaran de su cumplimiento. El
10º) Se proscribía, con carácter ge- traventores a la exacción de multas, é 19 de diciembre del año que corría,
neral, toda clase de juego, aun- imposicion de penas en que incurries- el gobernador oriolano se volvió a di-
que fuera de los autorizados, en sen, sin disimular ni dar lugar a que rigir a los pueblos de su demarcación
tabernas, fi gones, hosterías, me- se disimule la menor contravencion, ni para hacerles partícipes de la última
sones, botillerías, cafés y en las que haya necesidad de embiar pesquisi- comunicación del Real y Supremo
casas públicas; en estos estable- dores que suplan vuestra negligencia”. Consejo y la necesidad de enviar
cimientos solo se podía jugar a La resolución del Consejo Real cada noventa días noticias al respec-
las damas, al ajedrez, a las tablas se convirtió en orden del Supremo to, así como la obligación de entre-
reales y al chaquete, los llamados Consejo de Castilla, de 30 de abril gar al veredero testimonio que acre-
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