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              atraviesan crecidas cantidades, siguen-  1º) Quedaban prohibidos los llama-  destierro. Los propietarios de las
              dose gravissimos perjuicios à la Causa   dos juegos de banca, faraón, ba-   casas siempre pena duplicada.
              pùblica, con la ruina de muchas casas,   ceta, carteta, banca fallida, saca-  5º) Si los transgresores a la norma
              con la distraccion en que viven las per-  nete, parar, quince, treinta y cua-  fuesen  tahúres,  garitas,  fulleros,
              sonas entregadas à este vicio, y con los   renta, cacho, fl or y treinta y una   vagos o malentretenidos, gentes
              desordenes, y disturbios que  por  esta   envidada; asimismo, los juegos de   sin ofi cio, sin arraigo, etc., dedi-
              razon suelen seguirse”. Sigue la expo-  naipes, ya fueran de suerte, azar o   cados habitualmente al juego, en
              sición de motivos especifi cando que,    envite; los juegos de birbis, bisbís   caso de ser nobles, además de la
              en vez de utilizarse como una mera      o biribí, oca o auca, dados, tablas,   sanción dineraria, serían conde-
              diversión  o  recreo,  el  juego  servía   azares y chuecas, bolillo, trompi-  nados a cinco años de presidio
              para fomentar la codicia, en cuyas      co, palo o instrumentos de hue-     para servir en los regimientos mi-
              partidas se apostaban grandes su-       so, madera o metal; los juegos de   litares; si fueran plebeyos el mis-
              mas. Ello enlaza con la conceptualiza-  tabas, cubiletes, dedales, nueces,   mo tiempo en los arsenales y si
              ción teológica del juego como pecado    corregüela o correhuela, descarga   quedara acreditada su condición
              porque, lejos de la mera ocupación del   la burra y cualquier otro no espe-  de jugador profesional, ocho años
              descanso y del tiempo libre, era una    cifi cado con su nombre.             en los mismos lugares respectiva-
              actividad que venía dominada por el   2º) A los jugadores, en caso de ser no-  mente.
              afán de ganancia, por el aumento de     bles o empleados públicos (civiles   6º) Quedaban exceptuados del veto el
              caudales como fi nalidad primordial      o militares), se les impondría una   juego de naipes llamado comercio
              de los jugadores y, por tanto, era con-  sanción de 200 ducados; para las   y los juegos de pelota, trucos y
              denable desde el punto de vista reli-   personas de menor condición, la     billar –considerados por Melchor
              gioso. A esta presunta preocupación     multa sería de 50 ducados y los     Gaspar de Jovellanos como jue-
              moralista y regeneradora se unió la     dueños de las casas donde se ju-    gos de “útil exercicio”   – así como
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              actuación de grupos organizados de      gase pagarían el doble.             otros  en  que  no  interviniera  la
              tramposos que, según la real carta de   3º) En caso de reincidencia, la segun-  suerte, el azar o el envite. En es-
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              18  de diciembre de  1764 , introdu-    da vez se sancionaría con pena      tas actividades permitidas el tan-
              cían la “malicia, fraude, ò engaño de los   doblada y la tercera ocasión, ade-  to suelto que se jugase no podía
              que incautamente se dexavan persuadir   más del doble de multa, llevaría    superar el real de vellón y el total
              de Gariteros, Jugadores y Fulleros, que   aparejada la pena de un año de    tampoco podría exceder de 30 du-
              mutuamente se unian para la colusion,   destierro del lugar de residencia y   cados. Se prohíben expresamente
              ò engaño de los menos advertidos”. Por   de los dueños de las casas se for-  las apuestas o traviesas en los jue-
              ello, el Consejo de S.M. elaboró una    maría testimonio a S.M. para que    gos autorizados.
              propuesta al respecto y una vez oí-     sentenciase lo más conveniente.  7º) Se prohibía que se pusieran en
              dos los fi scales y visto el informe de   4º) Los contraventores que no abona-  juego propiedades muebles e in-
              la Sala de Alcaldes, el rey promulgó la   sen la multa y no tuvieran bienes   muebles, prendas, alhajas u otros
              citada pragmática-sanción con fuerza    para hacer efectivas las penas pe-  bienes, así como jugar a crédito, al
              de ley para aportar claridad a tribuna-  cuniarias, pasarían, en la primera   fi ado o sobre palabra.
              les, jueces y justicias locales y guardar   denuncia, 10 días en la cárcel, 20 en   8ª) A pesar de todo, quienes perdie-
              las prohibiciones que se detallan:      la segunda y 30 en la tercera más el   sen alguna cantidad tanto en los

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