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El segundo testamento de Juan Coloma, dicta- que paresciere a los dichos mis albazeas y en
do en Alicante ejerciendo de alcaide del castillo, particular a la dicha Condesa mi muger”.
el 25 de mayo de 1580 ante el notario Gonzalo
Fernández, (10) introduce algunos cambios; el Las partidas económicas que dejaba para pa-
prior de Ntra. Sra. del Socorro deja de ser alba- rroquias y conventos sufren significativas modifi-
cea y su puesto es ocupado por el primogénito caciones. Para ornamentos en la iglesia del con-
de Juan Coloma, en tanto que se mantienen los vento franciscano destina 100 libras, las mismas
otros dos marmesores. En una de las primeras que con idéntica finalidad asigna a la iglesia de
mandas vuelve a designar el lugar, la mortaja y Santa Ana (11).
el modo de su enterramiento en la iglesia con-
ventual, con asistencia del clero regular y secu- Un tercer testamento o codicilo fue otorgado por
lar de la villa: “...elijo sepultura para mi cuerpo Juan Coloma y recogido por el mismo notario
hazedera en la Yglesia del dicho monasterio que (12), extramuros de la ciudad de Valencia, en
yo he fundado en la dicha mi villa de Elda, e quie- la huerta del Gobernador, junto al Monasterio de
ro que me vistan y entierren con el Habito del San Vicente Mártir, el día 3 de mayo de 1581.
seraphico Padre San Francisco y que acompa- Fue necesario por el prematuro fallecimiento del
ñen mi cuerpo los frayles del dicho monasterio primogénito y la necesidad de nombrar herede-
y los clerigos de la dicha villa y la Cofradia del ro universal y sucesor en el mayorazgo a su se-
Santisimo Sacramento, cuio cofrade soy por la gundo hijo, Antonio Coloma y Saa, designando
qual sepultura, quiero, ordeno, y mando se de de albaceas a este último y todos los hijos que estu-
mis vienes y erogue la caridad acostumbrada y vieran cerca de él en el momento de producirse
que se de a la dicha Cofradia para su sustento el tránsito del testador, con los mismos poderes.
veinte y cinco libras moneda de Valencia, y que
la dicha sepultura se haga con pompa moderada Por lo que se refiere a las aportaciones para los
a parezer de los dichos mis albaceas y señalada- edificios de nuestro interés, deja 100 libras de
mente de la dicha condesa mi muger”. ayuda a las obras del convento de franciscanos
y otras tantas para ornamentos de la parroquia
También deja estipulado que el día en que su de Elda, con especial aprecio de que han sido
cuerpo fuera depositado en el sepulcro ecle- “bienvistas y señaladamente por quanto en vista
siástico se dijeran tres misas cantadas, con les de dado y voy dando y distribuyendo de mi
ofrenda y novena por la salvación de su alma. azienda en las dichas Yglesias” (13).
Al cumplirse un año del óbito, los frailes tendrían
que oficiar un número indeterminado de misas LA CREACIÓN DEL CONVENTO
rezadas por las que también recibirían la cari-
dad acostumbrada. Del mismo modo, por la sal- La fundación del enclave franciscano de Elda
vación de su alma y la de todos sus difuntos dis- debió ir acompañada de diversos documentos
pone la celebración de 1.000 misas rezadas en básicos de los que hoy no disponemos:
la parroquia de Santa Ana, en las que tomarían
parte todos los clérigos del condado (“mi tierra”) 1. La solicitud de Juan Coloma al superior fran-
y 300 misas en la iglesia del seráfico convento, ciscano de la provincia de Valencia.
200 en la parroquial de Petrer, 100 en la de Sali- 2. La autorización del provincial.
nas, 200 en el convento de Ntra. Sra. de Gracia, 3. La preceptiva licencia del obispo de la dióce-
de Alicante, 100 en otro monasterio y 300 misas sis de Cartagena de la que dependía en ese mo-
adicionales en la iglesia de la villa de Elda por mento, en el plano eclesiástico, la villa de Elda.
las almas del purgatorio. Este permiso diocesano era fundamental para
evitar enfrentamientos y/o recelos con el clero
Establece que el día de su entierro se dé “vestido secular, por eso era obligatorio que el ordinario
entero de paño burillo” a 12 pobres del condado (informado por el párroco o rector) concediese
y, en caso de morir fuera de su jurisdicción, al su visto bueno.
mismo número de indigentes del lugar donde fa- 4. Las escrituras o tratados fundacionales don-
lleciera “y que de alli el dicho mi cuerpo sea tray- de se regularan las obligaciones que asumían
do a sepultar al dicho Combento y monesterio de cada una de las partes, los privilegios del mece-
mi Villa de Elda con la compañía de Religiosos nas en el nuevo convento, los servicios a prestar
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